Artículo 2° De las entradas de que disponga la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, se destinará un 14% a la provincia de Coquimbo, un 5% a la provincia de Atacama y un 1% al departamento de Petorca; cuotas que se distribuirán en la siguiente forma:
a) 30% a préstamos hipotecarios para reconstrucción de propiedades urbanas o rurales, reparación de canales y cierros, préstamos que se tramitarán y resolverán por la Caja de Crédito Hipotecario, y a los cuales serán aplicables las disposiciones de los artículos 7 a 12 de la ley N° 6,640, en lo que no sean contrarias a lo establecido en la presente letra. El porcentaje fijado en esta letra se entregará directamente a la Caja de Crédito Hipotecario.
b) 30% a la construcción de viviendas en serie y de tipo económico para empleados y obreros, a cargo de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio.
c) 20% a la construcción de obras públicas, por intermedio de la Dirección General de Obras Públicas.
d) 10% a las obras municipales por intermedio de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, y
e) 10% para expropiaciones y urbanización, a cargo de la misma Corporación.