Artículo 6° Autorízase al Presidente de la República para contratar con los bancos comerciales e instituciones de ahorro del país, y con la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, préstamos hasta por la suma de cuarenta millones de pesos anuales, que se destinarán al cumplimiento de las obligaciones inpuestas a la Corporación de Reconstrucción y Auxilio. El producto de estos préstamos será percibido por la Caja Autónoma de Amortización, y les serán aplicables las disposiciones de los artículos 33, 34, 35 y 40 de la citada ley N° 6,640.