Artículo 2.o Autorízase al Presidente de la República para que contrate empréstitos, pagarés o anticipos bancarios que produzcan un total de $ 119.909.077.- para los efectos de cubrir el gasto que signifique la presente ley.
    En caso de empréstito, su servicio será de 7 % de interés anual y uno por ciento de amortización acumulativa, también anual. El tipo de colocación no podrá ser inferior al 80 por ciento.
    El servicio de estos empréstitos lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública con cargo a sus fondos propios.