Artículo 10º Suprímese el descuento del 5% que, para reintegro de acumulaciones del Fondo de Retiro, se hace en virtud de la Ley N° 6,045, sobre las pensiones de jubilación, y derógase lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Supremo N° 2,259, de 26 de Diciembre de 1931, que publicó refundidos los textos de las Leyes números 3,379, 3,997 y 4,886.
    El personal ingresado a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado con posterioridad al 10 de Mayo de 1918, tendrá también derecho a jubilación en las mismas condiciones establecidas para el personal ingresado a la Empresa con anterioridad a dicha fecha.