Artículo 12º Cada vez que se proceda a aumentar en forma general los sueldos y jornales del personal en servicio activo, la Empresa de los Ferrocarriles del Estado procederá a reajustar las pensiones de su personal jubilado, en los siguientes términos:
    Las otorgadas con anterioridad al 1º de Enero de 1943, tendrán el 60% del aumento general, y las que se decreten con posterioridad, sólo tendrán el 40% del referido aumento proporcional.
    Sin embargo, no tendrán reajuste alguno las pensiones superiores a $ 5,000, cualesquiera que sea la fecha de su otorgamiento.