Art. 14. La Caja de Seguro Obligatorio hará entrega anualmente a la Caja de la Habitación de la cuarta parte del aporte patronal que establece el artículo 12 de la ley N° 4,054, modificado por el artículo 1° de la ley N° 6,172, de 22 de febrero de 1938.
El pago de estas cantidades deberá hacerse por trimestres, dentro de los quince días del vencimiento de cada uno de ellos.
El Fisco, a requerimiento de la Caja de la Habitación, deberá pagar directamente a esta última, las cantidades indicadas en el inciso 1° cuando la Caja de Seguro Obligatorio no cumpliere, en los plazos señalados, la obligación que le impone el precepto indicado.
Estos pagos se harán con cargo a las cantidades que el Fisco debe pagar a la Caja de Seguro Obligatorio, de acuerdo con el artículo 12 de la ley N° 4,054, modificado por el artículo 1° de la ley N° 6,236, de 10 de septiembre de 1938.