Art. 19. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 6,815, de 5 de febrero de 1941, sobre Huertos Obreros, la Caja destinará a este objeto, a lo menos el quince por ciento (15%) de sus entradas totales, no pudiendo esta cifra ser inferior a veinticinco millones de pesos ($ 25,000).
NOTA: 1
El artículo único del DFL 54, de Hacienda, de 1959, en su letra c), reemplazó el artículo 57 del DFL 2, de Hacienda, de 1959, (que hacía alusión al art. 19 del presente texto legal), en los siguientes términos:
Suprímense las obligaciones que los artículos 1° de la ley 6.815; 19° y 55° de la ley 7.600; 20° de la ley 10.254; 13° de la ley 11.464, y 24°, inciso último, y 27° de la ley 12.462 o que cualquiera otra ley o disposición legal imponen a la Corporación de la Vivienda en orden a destinar determinada cantidad de fondos para los fines previstos en las mismas citadas disposiciones.
El monto de los recursos que la citada Corporación deberá destinar anualmente para los fines a que se refieren las mencionadas disposiciones legales lo determinará anualmente el Consejo de la misma al aprobar su Presupuesto, ciñéndose al efecto a las normas que para la distribución de sus recursos determina la letra c) del artículo 55° del presente decreto con fuerza de ley.
Los inmuebles de propiedad de la Corporación de la Vivienda destinados a los fines previstos en las leyes 6.815 y sus modificaciones y 10.254, podrán ser desafectados por el Consejo y destinados a otros fines.
El artículo único del DFL 54, de Hacienda, de 1959, en su letra c), reemplazó el artículo 57 del DFL 2, de Hacienda, de 1959, (que hacía alusión al art. 19 del presente texto legal), en los siguientes términos:
Suprímense las obligaciones que los artículos 1° de la ley 6.815; 19° y 55° de la ley 7.600; 20° de la ley 10.254; 13° de la ley 11.464, y 24°, inciso último, y 27° de la ley 12.462 o que cualquiera otra ley o disposición legal imponen a la Corporación de la Vivienda en orden a destinar determinada cantidad de fondos para los fines previstos en las mismas citadas disposiciones.
El monto de los recursos que la citada Corporación deberá destinar anualmente para los fines a que se refieren las mencionadas disposiciones legales lo determinará anualmente el Consejo de la misma al aprobar su Presupuesto, ciñéndose al efecto a las normas que para la distribución de sus recursos determina la letra c) del artículo 55° del presente decreto con fuerza de ley.
Los inmuebles de propiedad de la Corporación de la Vivienda destinados a los fines previstos en las leyes 6.815 y sus modificaciones y 10.254, podrán ser desafectados por el Consejo y destinados a otros fines.