Art. 27. Dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la escritura definitiva, no podrá el adquirente enajenar su propiedad, salvo que se trate de venta directa a la propia Caja da la Habitación, previa tasación de mejoras.
    Si después de transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, la propiedad fuere vendida, el vendedor no podrá realizar nuevas operaciones con la Caja sino después de vencido un plazo de quince años.