c) A empresas industriales y mineras (ART. 30)
    Art. 30. Podrá la Caja conferir préstamos en dinero a las empresas industriales y mineras, para la construcción de viviendas para sus empleados y obreros, cuyas rentas mensuales no excedan de un valor equivalente a dos y media veces el sueldo vital.
    Estos préstamos tendrán un servicio de un cuatro por ciento (4%) de interés y uno por ciento (1%) de amortización anuales, y podran efectuarse hasta por el ochenta por ciento (80%) del costo, incluyendo el valor de los terrenos.