Art. 32. Los planos, estudios y especificaciones de las viviendas de que trata la letra c) del N.o 2 del artículo 21, lo mismo que la adquisición o destinación de terrenos para ellas y las inversiones que requieran, deberán ser aprobados por el Consejo Superior.
La Caja deberá fiscalizar las construcciones y las empresas deberán comunicar a la Caja la iniciación de las obras.
Podrá la Caja cobrar derechos que no excedan del dos por ciento (2%) del valor de las edificaciones, por los servicios que preste por efecto del inciso 1.o y de conformidad con el arancel que fije el Reglamento.