Art. 38. Se autoriza al Presidente de la República y a las Municipalidades, para que vendan el terreno que el Estado o las Municipalidades tengan en las ciudades o sus alrededores, por lotes que no excedan de una hectárea, con la condición de que se construyan en ellos, y dentro de cinco años, habitaciones regidas por esta ley. La venta se hará en remate y el precio se pagará con una quinta parte al contado, y el resto en veinte anualidades con el tres por ciento (3%) de interés anual.