Párrafo V (ARTS. 41-44)
    Del otorgamiento de bonificaciones y garantías por
la Caja
    Art. 41. Las operaciones a que se refieren los N.os 6,7, 8 y 9 del artículo 21, y el artículo 43, se harán en las condiciones y en la forma que determinen los Reglamentos, que el Presidente de la República dicte sobre esas materias, previo informe del Consejo de la Caja de la Habitación.
    Las primas no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del valor del terreno y del edificio, y se pagarán por mitad al término de la obra gruesa y al término de la construcción.
    La Caja, en todo caso, deberá aprobar los planos, especificaciones y presupuestos de las construcciones proyectadas.