Art. 43. Los capitalistas, ya sean personas naturales o jurídicas, que inviertan sumas no inferiores a quinientos mil pesos ($500,000), en la construcción de viviendas económicas, podrán solicitar del Consejo que les garantice, con cargo a los fondos de la caja, el goce de una renta hasta de diez por ciento (10%) anual, sobre el dinero que inviertan, descontadas las contribuciones e impuestos que afecten tanto a la renta como a los predios y edificios.
Esta garantía se otorgará por un plazo máximo de veinte años.
Dichas casas deberán llenar los requisitos y condiciones que señale el Reglamento.