Art. 44. Los propietarios de terrenos; que a juicio del Consejo Superior sean aptos para construir habitaciones, de conformidad con las disposiciones de esta ley, podrán solicitar de la Caja, préstamos de edificación, según las normas que ella misma dicte.
    Las propiedades así construídas sólo se destinarán al arrendamiento, y la renta será fijada anualmente por el Consejo Superior.