Párrafo VII (ARTS. 46-54)
    De la higienización de la vivienda popular
    Art. 46. El Consejo Superior de la Caja, previo informe de la Dirección General de Sanidad, clasificará las viviendas populares en las siguientes categorías:
    a) En "salubres", a aquellas cuyo estado sanitario llene las condiciones mínimas de higiene que fije el Reglamento.
    b) En "insalubres" a aquellas cuyo estado sanitario sea deficiente, pero susceptible de ser higienizadas mediante reparaciones; y
    c) En "inhabitables", a las que sean enteramente insalubres y no admitan reparaciones.