Art. 49. Tan pronto como la sentencia cause ejecutoria, deberá ser demolido el inmueble, si así lo hubiere ordenado el Juez.
    Si el propietario no lo hiciere dentro del plazo que para ello le hubiere fijado el Juez, y que no podrá ser superior al que le hubiere dado el Consejo, éste lo hará demoler por cuenta del propietario.
    La Caja de la Habitación cobrará ejecutivamente al propietario los gastos de demolición, y servirán de título ejecutivo las facturas o planillas correspondientes a los trabajos.