Art. 54. En el plan anual de trabajos e inversiones deberá la Caja consultar la construcción de viviendas provisionales o de emergencia, destinadas a los pobladores de las viviendas que se demuelan, se clausuren o se encuentren en reparación.
    Estas viviendas provisionales deberán reunir las condiciones mínimas de salubridad que fije el Reglamento.
    El Consejo Superior podrá, en la forma que determine también el Reglamento, conceder el uso gratuito de estas viviendas provisionales.