Párrafo VIII (ARTS. 55-65) De la atención de los mejoreros y compradores de sitios a plazo
    Art. 55. Corresponderá a la Caja de la Habitación el despacho de las solicitudes pendientes de mejoreros y compradores de sitios a plazo, presentadas de acuerdo con el artículo 14, de la ley N° 6,754, de 22 de noviembre de 1940, aun cuando no reunan todos los requisitos establecidos en los artículos 48 y 49 del decreto con fuerza de ley N° 33.
    La Caja destinará con este objeto, a lo menos el seis por ciento (6%) de su presupuesto anual, no pudiendo esta cifra ser inferior a doce millones de pesos ($ 12.000,000) al año.