Art. 56. El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de la Habitación subscribirá, en nombre de ésta y en el de cualquiera de los interesados que se niegue a hacerlo, las escrituras de compra y de cancelación en los siguientes casos:
1. Cuando el adquirente hubiere pagado en su totalidad el precio;
2. Cuando el interesado se allane a pagar al contado el precio o saldo del valor del terreno, previa consignación de las cantidades respectivas en la Caja de la Habitación; y
3. En el caso previsto en el artículo 9° de la ley N° 5,579.