Art. 60. Las operaciones serán despachadas en el orden de preferencia señalado en los artículos 14 y 15 de la ley N° 6,754. Sin embargo, el Vicepresidente Ejecutivo podrá despachar operaciones sin respetar el orden indicado, en casos calificados por una Comisión Revisora, que estará compuesta: por el Fiscal de la Caja de la Habitación, por el Jefe de la Sección, ley N° 5,579, de la misma Caja, y por un representante de la Contraloría General de la República, designado por el Contralor.