Art. 63. El marido no podrá gravar ni enajenar el inmueble adquirido con arreglo a las disposiciones de este Título, sin cumplir el requisito establecido en el artículo 1,754 del Código Civil, bajo sanción de nulidad absoluta.
Los Conservadores de Bienes Raíces, al inscribir la escritura de transferencia, inscribirán también la prohibición referida.
El adquirente justificará su estado civil con declaración de testigos, firmada ante notario. Toda declaración falsa a este respecto será sancionada con presidio menor en su grado mínimo.