TITULO V (ARTS. 67-71)
De la protección del Hogar Obrero
Artículo 67° Sólo se aplicarán las disposicionesLEY 16742
ART 47 del presente título al inmueble hereditario en que haya tenido su última habitación el causante y cuyo valor, según el avalúo vigente para el cobro de la contribución de bienes raíces, no exceda de 40 sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago.
ART 47 del presente título al inmueble hereditario en que haya tenido su última habitación el causante y cuyo valor, según el avalúo vigente para el cobro de la contribución de bienes raíces, no exceda de 40 sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago.