TITULO V (ARTS. 67-71)
    De la protección del Hogar Obrero
    Artículo 67° Sólo se aplicarán las disposicionesLEY 16742
ART 47
del presente título al inmueble hereditario en que haya tenido su última habitación el causante y cuyo valor, según el avalúo vigente para el cobro de la contribución de bienes raíces, no exceda de 40 sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago.