Art. 68. Si entre los herederos descendientes del causante, hubiere uno o más menores, cualquiera de los interesados, el Defensor de Menores o la Caja de la Habitación, podrán pedir al Juez de Letras que decrete la indivisión del inmueble hereditario.
La indivisión durará hasta que todos los herederos hayan llegado a los dieciocho años de edad, y,LEY 19221
Art. 14 entretanto, todos tendrán derecho a habitar el inmueble común.
Art. 14 entretanto, todos tendrán derecho a habitar el inmueble común.
El decreto de indivisión se inscribirá en el Registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo.
NOTA: 3
El artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.221, publicada en el "Diario Oficial" de 1° de Junio de 1993, dispuso su entrada en vigencia treinta días después de publicada en el Diario Oficial.
El artículo 2° transitorio de la Ley N° 19.221, publicada en el "Diario Oficial" de 1° de Junio de 1993, dispuso su entrada en vigencia treinta días después de publicada en el Diario Oficial.