Art. 70. El inmueble común no será embargable durante la indivisión.
Tampoco podrá embargársele a los adjudicatarios, mientras no lleguen todos a la mayor edad.
La inembargabilidad cesa una vez que llegue a la mayor edad el menor de los herederos, o cuando dejen de habitar el inmueble los herederos o los adjudicatarios.
La inembargabilidad, consultada en el inciso 2° de este artículo, deberá inscribirse al mismo tiempo que la escritura de adjudicación, a fin de que produzca efectos contra terceros.