Art. 75. Las escrituras públicas que se otorguen por operaciones directamente relacionadas con esta ley, pagarán sólo el cincuenta por ciento (50%) de los correspondientes impuestos fiscales y derechos notariales.
En las operaciones que efectúe directamente la Caja, no se pagará el impuesto a la primera transferencia establecido por el decreto-ley N° 593, de 9 de septiembre de 1932.