Art. 78. En las poblaciones que se construyan al amparo de esta ley, deberá contemplarse su urbanización, de acuerdo con la Ordenanza a que se refiere el artículo anterior, y el establecimiento de servicios sociales, culturales y de esparcimiento.
    La Caja ejecutará directamente, en cada uno de sus aspectos, la urbanización de las poblaciones que construya, debiendo contar previamente con la aprobación de los planos respectivos por los organismos correspondientes.
    La Municipalidad respectiva deberá pronunciarse sobre las obras dentro del plazo de treinta días, y no podrá negarse a aprobarlas si en ellas se hubiese dado cumplimiento a la Ordenanza.