Art. 83. Las empresas carboneras ingresarán mensualmente a la Caja de la Habitación, el producido del impuesto establecido en el N° 9 del artículo 13.
    Las sumas percibidas por este impuesto las invertirá la Caja de la Habitación exclusivamente en la construcción de habitaciones para empleados y obreros de la industria carbonera.