Art. 86. La mora en el pago de un dividendo semestral, o de tres dividendos mensuales consecutivos, en que incurra el concesionario de los préstamos a que se refiere esta ley, dará derecho a la Caja para perseguir su cobro por la vía ejecutiva.
Los dividendos provenientes de ventas o préstamos a particulares, deberán pagarse en cuotas mensuales.
Los dividendos en mora devengarán un interés penal del seis por ciento (6%) sobre su monto.