Art. 96. En igual multa incurrirán los propietarios de predios agrícolas que no cumplan con la obligación que les señala el artículo 36, sin perjuicio del cobro ejecutivo por la Caja de la suma por invertir en los plazos señalados.
En este último caso, la Caja substituirá al propietario en la obligación de construir las respectivas habitaciones y percibirá por sus servicios los derechos que fije el reglamento.
Para los efectos de este artículo, la suma por invertir será regulada por el Departamento Técnico de la Caja, sin ulterior recurso.
Se procederá, en lo demás, conforme al artículo anterior.