Disposiciones transitorias (ARTS. 1-7TRANS)
Art. 1° Las empresas a que se refiere el artículo 16 podrán invertir anualmente todo o parte de las sumas a que están obligadas, de acuerdo con dicha disposición, en amortizaciones ordinarias o extraordinarias de los préstamos que para construcción de habitaciones para sus obreros y empleados hayan obtenido de la Corporación de Fomento de la Producción a la fecha de la promulgación de la presente ley.