Art. 5° Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 66, en la subdelegación Chuchunco de la comuna de Santiago, sólo podrá expropiarse a los dueños de terrenos ocupados por mejoreros o compradores de sitios a plazo, y únicamente para el efecto de entregar esos terrenos a dichos mejoreros o compradores de sitios, respetando sus actuales cabidas de terreno; sin que esto obste para que los mejoreros que individualmente lo soliciten, obtengan préstamos de la Caja, una vez adquirido el pleno dominio del terreno, para edificar casas individuales, económicas, conforme a los planos de la Caja.