"Artículo 2.o Deróganse los artículos 95, 96, 97,
297, 298, 299, 300, 301, 302, 303, 325, 557, 558 y 740
del Código Civil.
Deróganse asimismo en dicho Código el inciso segundo
del artículo 26, el número tercero del artículo 266, el
número diez del artículo 321, el inciso tercero del
artículo 450, los números primero y segundo del artículo 498, el inciso final del artículo 953, el número primero del artículo 1005, el inciso final del artículo 1087, el inciso segundo artículo 1686, el inciso cuarto del artículo 1691 y el inciso segundo del artículo 2274".