Artículo 2.o Las cauciones otorgadas por los tutores cuyos cargos se encuentren ya discernidos a la fecha de la vigencia de la presente ley y que hayan de continuar como curadores de acuerdo con el artículo precedente, asegurarán también las responsabilidades derivadas del ejercicio de la curaduría.
Con todo, si las cauciones hubieran sido otorgadas por terceros, no será aplicable lo establecido en el inciso anterior. En tal caso, el tutor estará obligado a constituir nuevas cauciones antes de la expiración de la tutela, y si así no lo hiciere, podrá ser removido de la guarda.