Artículo 1: Créase una comisión interinstitucional denominada "Comisión Coordinadora para dar cumplimiento a las Obligaciones del Estado de Chile en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos" en adelante "la Comisión", cuyo objetivo será servir de instancia de coordinación, de acuerdo a los requerimientos internacionales, en la entrega de antecedentes que deben aportar los organismos públicos para elaborar las respuestas que el Estado de Chile, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, debe proporcionar a los diversos mecanismos internacionales de supervisión, promoción y protección del derecho internacional de los derechos humanos, tanto a nivel universal como interamericano, sin perjuicio de aquellos casos en que las normas legales o tratados internacionales puedan imponer directamente a un órgano del Estado aportar la información que se les requiera en la materia.
    También la comisión podrá recopilar información, analizarlaDecreto 67,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único N° 1
D.O. 06.01.2025
y hacer su seguimiento, a fin de sugerir medidas en la implementación de las recomendaciones y sentencias formuladas por los citados mecanismos internacionales en materia de derechos humanos, así como para los compromisos asumidos en acuerdos de soluciones amistosas y acuerdos de cumplimiento de recomendaciones suscritos por el Estado de Chile