Artículo 2: La Comisión estará Decreto 67,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único N° 2
D.O. 06.01.2025integrada por representantes de las siguientes instituciones:
RELACIONES EXTERIORES
Art. único N° 2
D.O. 06.01.2025integrada por representantes de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá.
b) Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
c) Ministerio de Defensa Nacional.
d) Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
e) Ministerio Secretaría General de Gobierno.
f) Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
g) Ministerio de Educación.
h) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
i) Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
j) Ministerio de Salud.
k) Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
l) Ministerio del Medio Ambiente.
m) Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
n) Ministerio Público.
o) Carabineros de Chile.
p) Policía de Investigaciones de Chile.
q) Defensoría Penal Pública.
r) Gendarmería de Chile.
s) Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia.
t) Servicio Nacional de Menores.
u) Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
v) Servicio Nacional de Migraciones.
Adicionalmente, podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, el/la Director/a de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y representantes de otros órganos y funcionarios/as de la Administración del Estado y de otros poderes del Estado que sean invitados por acuerdo de la Comisión.