Decreto 323
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Decreto 323
Decreto 323 CREA COMISION COORDINADORA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO DE CHILE EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Promulgación: 25-AGO-2006
Publicación: 06-DIC-2006
Versión: Última Versión - 06-ENE-2025
CREA COMISION COORDINADORA PARA DAR CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO DE CHILE EN MATERIA DE DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Núm. 323.- Santiago, 25 de agosto de 2006.- Vistos: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el decreto con fuerza de ley Nº 161, de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores; los compromisos adquiridos por el Estado de Chile en virtud de la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", promulgada por decreto supremo Nº 873, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 1991; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, promulgada por decreto supremo Nº 747, de 1971, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 12 de noviembre de 1971; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, promulgado por decreto supremo Nº 326, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 27 de mayo de 1989; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, promulgado por decreto supremo Nº 778, de 1976, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 29 de abril de 1989; el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, promulgado por decreto supremo Nº 747, de 1992, publicado en el Diario Oficial de 20 de agosto de 1992; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, promulgada por decreto supremo Nº 808, de 1988, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 26 de noviembre de 1988; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, promulgada por decreto supremo Nº 789, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 9 de diciembre de 1989; la Convención sobre los Derechos del Niño, promulgada por decreto supremo Nº 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 27 de septiembre de 1990; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, promulgado por decreto supremo Nº 225, de 8 de agosto de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 6 de septiembre de 2003; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, promulgado por decreto supremo Nº 248, de 9 de septiembre de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 17 de diciembre de 2003; la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, promulgada por decreto supremo Nº 84, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 8 de junio de 2005 y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando: El oficio FN Nº 488, de 6 de junio de 2006, del Ministerio Público, en el cual se manifiesta la opinión favorable de dicho organismo para integrar la Comisión Coordinadora que se crea mediante el presente decreto supremo,
Decreto:
Artículo 1: Créase una comisión interinstitucional denominada "Comisión Coordinadora para dar cumplimiento a las Obligaciones del Estado de Chile en materia de Derecho Internacional de los Derechos Humanos" en adelante "la Comisión", cuyo objetivo será servir de instancia de coordinación, de acuerdo a los requerimientos internacionales, en la entrega de antecedentes que deben aportar los organismos públicos para elaborar las respuestas que el Estado de Chile, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, debe proporcionar a los diversos mecanismos internacionales de supervisión, promoción y protección del derecho internacional de los derechos humanos, tanto a nivel universal como interamericano, sin perjuicio de aquellos casos en que las normas legales o tratados internacionales puedan imponer directamente a un órgano del Estado aportar la información que se les requiera en la materia.
También la comisión podrá recopilar información, analizarlaDecreto 67,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único N° 1
D.O. 06.01.2025 y hacer su seguimiento, a fin de sugerir medidas en la implementación de las recomendaciones y sentencias formuladas por los citados mecanismos internacionales en materia de derechos humanos, así como para los compromisos asumidos en acuerdos de soluciones amistosas y acuerdos de cumplimiento de recomendaciones suscritos por el Estado de Chile
RELACIONES EXTERIORES
Art. único N° 1
D.O. 06.01.2025 y hacer su seguimiento, a fin de sugerir medidas en la implementación de las recomendaciones y sentencias formuladas por los citados mecanismos internacionales en materia de derechos humanos, así como para los compromisos asumidos en acuerdos de soluciones amistosas y acuerdos de cumplimiento de recomendaciones suscritos por el Estado de Chile
Artículo 2: La Comisión estará Decreto 67,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único N° 2
D.O. 06.01.2025integrada por representantes de las siguientes instituciones:
RELACIONES EXTERIORES
Art. único N° 2
D.O. 06.01.2025integrada por representantes de las siguientes instituciones:
a) Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá.
b) Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
c) Ministerio de Defensa Nacional.
d) Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
e) Ministerio Secretaría General de Gobierno.
f) Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
g) Ministerio de Educación.
h) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
i) Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
j) Ministerio de Salud.
k) Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
l) Ministerio del Medio Ambiente.
m) Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
n) Ministerio Público.
o) Carabineros de Chile.
p) Policía de Investigaciones de Chile.
q) Defensoría Penal Pública.
r) Gendarmería de Chile.
s) Servicio Nacional de Protección Especializada de la Niñez y Adolescencia.
t) Servicio Nacional de Menores.
u) Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil.
v) Servicio Nacional de Migraciones.
Adicionalmente, podrán asistir en calidad de invitados, con derecho a voz, el/la Director/a de Presupuestos del Ministerio de Hacienda y representantes de otros órganos y funcionarios/as de la Administración del Estado y de otros poderes del Estado que sean invitados por acuerdo de la Comisión.
Artículo 3: Cada institución deberá nombrar a un representante titular y uno o más representantes alternos, quienes actuarán en ausencia del titular con sus mismos derechos.
Artículo 4: Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión estará facultada para solicitar los antecedentes que estime necesarios con el objeto de otorgar la debida respuesta a los diversos mecanismos internacionales de supervisión, promoción y protección en materia de derechos humanos. Con este objetivo la Comisión se reunirá periódicamente para evaluar y seleccionar tales antecedentes de acuerdo al criterio oficial del Estado de Chile y a los requerimientos específicos de los distintos organismos internacionales de derechos humanos.
Artículo 5: La Comisión sesionará a requerimiento de su Presidente o de a lo menos cinco de sus miembros.
Artículo 6: La Comisión contará conDecreto 67,
RELACIONES EXTERIORES
Art. único N° 3
D.O. 06.01.2025 una Secretaría radicada en la División de Derechos Humanos de la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, la cual contará con la asesoría técnica y colaboración de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
RELACIONES EXTERIORES
Art. único N° 3
D.O. 06.01.2025 una Secretaría radicada en la División de Derechos Humanos de la Secretaría General de Política Exterior de la Subsecretaría de Relaciones Exteriores, la cual contará con la asesoría técnica y colaboración de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
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De 06-DIC-2006
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