Artículo 3° Agréganse los siguientes incisos al artículo 176 del Código de Procedimiento Penal:
    "En los delitos de incendio el sumario deberá terminar en el plazo de sesenta días. Sin embargo, este término podrá prorrogarse hasta por otro período igual, y por una sola vez si el juez lo estima indispensable para el éxito de la investigación, debiendo en tal caso dictarse un auto motivado y darse cuenta a la Corte de Apelaciones respectiva.
    La contravención a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada disciplinariamente por la Corte de Apelaciones.
    El superior jerárquico que corresponda, a petición del juez de la causa, deberá sancionar disciplinariamente a todos los funcionarios que entorpezcan, retarden u omitan la práctica de cualquiera diligencia ordenada en un proceso por incendio".