Artículo 4° Agrégase el siguiente inciso al artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 251, de 20 de Mayo de 1931, sobre Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio:
"El perito que no entregue su informe dentro del plazo que le fije el Tribunal será eliminado de la lista a que se refiere el inciso primero de este artículo".