MODIFICA EL D. L. N.o 576, DE 1925, ORGANICO DE LA CAJA DE RETIRO Y PREVISION SOCIAL DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente,
Proyecto de Ley:
Artículo 1.o Substitúyese el artículo 30 del decreto ley N.o 576, de 29 de Septiembre de 1925, orgánico de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, modificado por la Ley N.o 6,373, de 10 de Agosto de 1939, por el siguiente:
El monto máximo de la deuda, tanto en las adquisiciones de bienes raíces como de los préstamos hipotecarios, será fijado por el Presidente de la República, a propuesta del Consejo Directivo de la Institución.
El Reglamento, que será aprobado por el Presidente de la República, fijará el monto máximo de las deudas y la escala de valores en relación a las posibilidades económicas de la Caja y con las rentas que, como empleados municipales, perciban sus imponentes.
Artículo 2.o Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y, por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, dieciocho de Octubre de mil novecientos cuarenta y tres.- JUAN ANTONIO RIOS M.- S. del Río.