Artículo 5.o Los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social y de la Caja de Seguro Obligatorio, cooperarán a los Servicios Antimaláricos, en la forma realizada hasta la fecha y en conformidad a los acuerdos ya aprobados por los Consejos respectivos.
    La Caja de Seguro Obligatorio cooperará al servicio sobre enfermedad de Chagas con las postas rurales y su personal médico y parámedico a los cuales, el Servicio Nacional de Salubridad, les fijará una asignación que se determinará de acuerdo con la Administración de la Caja.