Artículo 7.o Auméntase la actual planta de carabineros hasta en 30 hombres que serán destinados a la Sección Carabineros de la Brigada Antimalárica.
    El Presidente de la República dictará un reglamento que fije las atribuciones de los componentes de las dos secciones de la Brigada Sanitaria, Militar y de Carabineros, como también, la forma de proceder a sus promociones y destinaciones.
    El gasto que significa el presente artículo será costeado anualmente con los fondos a que se refiere el artículo 1° de esta ley.
    Queda establecido que producido un aumento de la planta de carabineros para los servicios de orden y seguridad en una cantidad tal que permita que los treinta hombres sean proporcionados de esta nueva dotación, el Servicio Antimalárico quedará relevado de costear los sueldos y gratificaciones de este personal y los fondos que por esta causa queden disponibles serán destinados a ampliar los Servicios de la campaña antimalárica.