MODIFICA LA LEY N.o 6,505, QUE CREO LA PROVINCIA DE OSORNO
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1.o Modifícase el artículo 2.o de la ley número 6,505, de 19 de Enero de 1940, en la siguiente forma:
"Artículo 2.o El departamento de Osorno comprenderá el territorio de las actuales comunas de Osorno, San Pablo y Octay; y el departamento de Río Negro, el territorio de las comunas de Río Negro y de Purranque".
Artículo 2.o Fíjanse los siguientes límites de la comuna subdelegación de Purranque, del departamento de Río Negro:
Comuna subdelegación de Purranque Sus límites son:
Al Norte, una línea recta desde el origen del río Hueyusca hasta el origen del río Blanco y el río Blanco, desde su origen hasta su confluencia con el río Negro, el río Negro, desde la desembocadura del río Blanco hasta la línea de linderos que separa las propiedades de Justo Geisse y Alfredo Cárcamo, por una parte, de Osvaldo y Guillermo Follert por la otra; la línea de linderos mencionada, desde el río Negro hasta el estero Llay Llay; el estero Llay Llay, desde la línea de linderos que separa las propiedades de Justo Geisse y Alfredo Cárcamo, por una parte, de Osvaldo y Guillermo Follert por la otra hasta la línea linderos que separa las propiedades de Augusto Barrientos por una parte, y Francisco, Ernesto y Alberto Martínez por la otra; la línea de linderos mencionada, desde el estero Llay Llay hasta el río Forrahue; el río Forrahue desde la línea de linderos que separa las propiedades de Augusto Barrientos, por una parte, de Francisco, Ernesto y Alberto Martínez por la otra hasta la línea de linderos que separa las propiedades de Emilio Turra y Rodolfo Martínez; la línea de linderos que separa las propiedades de Emilio Turra y Rodolfo Martínez, desde el río Forrahue hasta el Oromo; el camino de camino de Oromo, desde la línea de linderos que separa las propiedades de Emilio Turra y Rodolfo Martínez hasta el lindero entre las propiedades de Eduardo Santibáñez y Juan Schenkel; el lindero entre las propiedades de Eduardo Santibáñez y Juan Schenkel, desde el camino de Oromo hasta el estero Huillinco; el estero Huillinco desde el lindero entre las propiedades de Eduardo Santibáñez y Juan Schenkel hasta el lindero entre las propiedades de Jorge Momberg y la hijuela Valenzuela, el lindero entre las propiedades de Jorge Momberg y la hijuela Valenzuela desde el río Huillinco hasta el río Chifín; el río Chifín desde el lindero entre las propiedades de Jorge Momberg y la hijuela Valenzuela hasta la línea de linderos que separa las propiedades de Eduardo, Adolfo y María Schott de Guzmán, por una parte, de Puschel Hnos., por la otra, desde el río Chifín hasta el río Chanchán.
Al Este, el río Chanchán, desde la línea de linderos que separa las propiedades de Eduardo, Adolfo y María Schott de Guzmán, por una parte, de la de Puschel Hnos., por la otra, hasta la línea de linderos que limita por el poniente las antiguas hijuelas del Carril; la línea de linderos que limita por el poniente las antiguas hijuelas del Carril, desde el río Chanchán hasta el lindero norte de la antigua hijuela 92; el lindero Norte de las antiguas hijuelas 92, 91, 90, 89, 88, 87, 86, 85, y Celestino 2.o Hitschfeld desde el lindero Poniente de las antiguas hijuelas del Carril hasta el lindero Poniente de la antigua hijuela de Celestino 2.o Hitschfeld y el lindero Poniente de las antiguas hijuelas Celestino 2.o Hitschfeld, 84, 83, 82, 81, 80, 79, 78, 77, 76 y 75, desde el lindero Norte de la antigua hijuela Celestino 2.o Hitschfeld hasta el punto donde limitan las antiguas hijuelas de Francisco Domke con la Sucesión Teuber.
Al Sur, el estero Nihue o Copio, desde el punto donde limitan las hijuelas de don Francisco Domke con la sucesión Teuber hasta su confluencia con el río del Burro, el río Trailén desde la confluencia del estero Nihue o Copio con el río del Burro que lo forman hasta su confluencia con el río López; el río López desde su confluencia con el río Trailén hasta su confluencia con el río Maipué; el río Maipué, desde su confluencia con el río López hasta la confluencia con el río Maule y Toro que lo forman, y el río Maule desde su confluencia con el río Toro hasta el lindero Poniente de la hijuela de don Germán Barrientos, la línea de linderos que limita por el Poniente las propiedades de don Germán Barrientos, la antigua hijuela de don Pelegrín Meza (hoy Carlos Arend) y Los Astiles, de don Fidelio Alvarez desde el río Maule hasta el lindero sur de la hijuela Los Astiles; el lindero sur de la hijuela Los Astiles de don Fidelio Alvarez desde el lindero Poniente de esta misma hijuela hasta el río Huella; el río Huella, desde el lindero sur de la hijuela Los Astiles hasta su origen entre las propiedades de David Martínez y Enrique Schilling; la línea de linderos que separa por una parte la propiedad de don David Martínez de los fundos Collihuinco y La Vega, este último de don Enrique Schilling, por la otra, desde el origen del río Huella hasta el río Collihuinco, y el río Collihuinco desde su origen hasta su confluencia con el río Hueyusca.
Al Oeste, el río Hueyusca, desde su confluencia con el río Collihuinco hasta la desembocadura del río La Plata; el río La Plata desde su desembocadura en el río Hueyusca hasta el lindero sur de la propiedad de Luis y Enrique Antahuer, el lindero sur y Poniente de la propiedad de Luis y Enrique Antahuer, desde el ró La Plata hasta el lindero que separa la propiedad de Luis y Enrique Antahuer de la sucesión de Ramón Nempú; el lindero que separa la propiedad de Luis y Enrique Antahuer de la sucesión de Ramón Nempú, desde el lindero poniente de la propiedad de Luis y Enrique Antahuer hasta el río Hueyusca, y el río Hueyusca desde el lindero que separa la propiedad de Luis y Enrique Antahuer de la sucesión Ramón Nempú hasta su origen.
Artículo 3.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como la ley de la República.-
Santiago, treinta de Noviembre de mil novecientos cuarenta y tres.- JUAN ANTONIO RIOS M.- Osvaldo Hiriart.