MODIFICA LA LEY N.° 7,556, SOBRE REBAJA DE CUENTAS DE PAVIMENTACION QUE DEBEN COBRARSE A VECINOS POR TRABAJOS EJECUTADOS EN EL CAMINO DE COQUIMBO A LA SERENA Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:
Proyecto de ley:
"Artículo único. Substitúyense en el artículo 2° de la Ley 7,556, de 17 de Septiembre de 1943, las palabras "Artículo 13 de la Ley 7,434, de 17 de Julio de 1943", por las siguientes: "artículo 3.° de la Ley 7,434, de 15 de Julio de 1943".
Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a cuatro de Diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.- JUAN ANTONIO RIOS M.- A. Alcaíno F.