MODIFICA LA PARTE RESOLUTIVA DEL DECRETO SUPREMO Nº 80, DE 1965, QUE CREO EL PARQUE NACIONAL DE TURISMO "ALBERTO M. DE AGOSTINI"
Santiago, 2 de Junio de 1967.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 330.- Visto: lo informado por la Dirección de Agricultura y Pesca, en su oficio N.o 1.079, de 6 de Abril último; el decreto supremo N.o 80, de 22 de Enero de 1965, expedido por esta Secretaría de Estado; el decreto supremo N.o 4.363, de 30 de Junio de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que contiene el texto refundido de la Ley de Bosques; los D.F.L. N.os 294, de 5 de Abril y 301, de 6 de Abril, ambos de 1960, y
Considerando:
Que, por decreto N.o 80, ya citado, se creó el Parque Nacional de Turismo "Alberto M. de Agostini", en una extensión de más o menos 480.000 hectáreas de terrenos fiscales situados en la comuna de Porvenir, con los deslindes allí señalados;
Que, la Corporación de Magallanes ha manifestado la conveniencia de ampliar la extensión de dicho Parque, hacia otros terrenos fiscales correspondientes al Plano N.o 3, de Tierra del Fuego;
Que, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por el Servicio Forestal de este Ministerio, puede llevarse a efecto la ampliación a los lotes N.os 11 y 12, del mencionado Plano N.o 3,
Decreto:
Primero.- Modifícase la parte resolutiva del decreto supremo N.o 80, de 22 de Enero de 1965, expedido por este Ministerio, en la forma que, a continuación se indica:
Reemplázase el N.o 1, por el siguiente:
"1º.- Créase el Parque Nacional de Turismo "Alberto M. de Agostini", el que estará formado por los terrenos fiscales situado en la comuna de Porvenir, departamento de Tierra del Fuego, provincia de Magallanes, de una extensión aproximada de 542.000 hectáreas, conforme a los planos oficiales de dicha provincia, que se acompaña, con los siguientes deslindes:
Norte: Seno Keats, lote fiscal N.o 13, Bahía Fitton y Seno Almirantazgo;
Sur: Lote fiscal N.o 4 y Canal Beagle, hasta el meridiano 71º00';
Este: Meridiano 69º15', lote N.o 10 y meridiano 69º00', y
Oeste: Meridiano 71º00'.
Segundo: El Departamento Forestal deberá archivar los planos que se acompañan, junto con el indicado en el N.o 3.o, del decreto supremo Nº 80, ya aludido.
Tómese razón, regístrese, comuníquese, publíquese y anótese en el Departamento de Bienes Nacionales.- E. FREI M.- Hugo Trivelli F.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Daniel Barría Sánchez, Subsecretario de Agricultura.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Departamento de Contabilidad
Subdepartamento de Crédito Público y Bienes Nacionales
Cursa, con alcance, decreto Nº 330, de 1967, del Ministerio de Agricultura
CP. 4 Nº 262. Nº 43981.- Santiago, 10 de Julio de 1967.
Esta Contraloría General ha tomado razón del decreto del rubro que modifica la parte resolutiva del decreto N.o 80, de 1965, de ese Ministerio; pero, hace presente a US. Que esa Secretaría de Estado deberá indicar a este Organismo cuál es la inscripción de dominio a favor del Fisco, que ampara los terrenos a que se refiere el decreto del epígrafe, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la letra i) del Art. 42.o de la ley N.o 10.336, orgánica de esta Contraloría General.
Saluda Atte. A US.-Héctor Humeres M., Contralor subrogante.
Al señor Ministro de Agricultura Presente