AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA PERMUTAR EL TERRENO FISCAL QUE SE INDICA, POR EL PREDIO PERTENECIENTE A LA SUCESION ARANCIBIA, UBICADO EN LA CRUZ
Por cuanto el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para permutar el terreno fiscal que se individualizará más adelante, por el predio perteneciente a la sucesión Arancibia compuesta por doña Blanca Ortega viuda de Arancibia, doña Alicia y don Rubén Arancibia Ortega y don Darío Chaparro o sus sucesores.
Ambos inmuebles se encuentran situados en el pueblo de La Cruz del departamento de Quillota.
El predio fiscal tiene una superficie de un mil doscientos diecisiete metros cuadrados (1,217 metros cuadrados) y deslinda: Norte, calle Chorrillos; Sur, Sucesión Arancibia; Oriente, sucesión Arancibia y terrenos fiscales; Poniente, Ramona viuda de Brito.
El predio de la sucesión Arancibia tiene una superficie de un mil doscientos diecisiete metros cuadrados (1,217 metros cuadrados) y deslinda: Norte, propiedad fiscal; Sur, sucesión Aracibia; Oriente, calle Libertad; Poniente, propiedad fiscal.
Artículo 2.° Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a cuatro de Diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.- JUAN ANTONIO RIOS M.- A. Quintana Burgos.- O. Vial.