"Artículo 1.° Los dueños de inmuebles hipotecarios en favor de la Corporación de Reconstrucción y Auxilio, tendrán, derecho, para los efectos de los impuestos y contribuciones que se aplican sobre la base de los avalúos de los bienes bienes raíces, a que se les rebaje, desde el 1.° de Enero de 1943, el impuesto o constribución correspondiente al saldo adeudado.
    La rebaja a que se refiere el inciso anterior, no regirá para el cálculo de la contribución por los servicios de alcantarillado y pavimentación.