LEY NUM. 20.135

CONCEDE UNA BONIFICACION POR RETIRO VOLUNTARIO A LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    Artículo 1°.- Establécese una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 60 o más años de edad si son mujeres o 65 o más años de edad si son hombres, y que dentro de los doce meses contados desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de esta misma ley, cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal.
    Asimismo, tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario, los funcionarios municipales que se encuentren en funciones a la fecha de publicación de la presente ley y que entre dicha data y el 31 de diciembre del año 2007, cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, siempre que cesen en sus cargos por aceptación de renuncia voluntaria, en relación con el respectivo cargo municipal, dentro de los doce meses siguientes al cumplimiento de dichas edades.
    Con todo, el funcionario municipal que cumpla con los requisitos señalados en los incisos primero o segundo, y que con posterioridad a la comunicación de su renuncia voluntaria obtenga jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional, mantendrá el derecho a la bonificación establecida en esta ley, pero cesará en funciones en la fecha de obtención de dicha jubilación, pensión o renta vitalicia, siempre que aquélla fuere anterior a la fecha establecida en su renuncia voluntaria al cargo municipal.

    Artículo 2°.- La bonificación por retiro voluntario será el equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio o fracción superior a seis meses prestados por el funcionario en la administración municipal, con un máximo de seis meses.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Alcalde, previo acuerdo del Concejo Municipal, podrá otorgar a los funcionarios beneficiarios de la bonificación a que se refiere el inciso precedente, en las condiciones y dentro del período señalado, una bonificación por retiro complementaria, la que en conjunto con la establecida en el inciso anterior, no podrá sobrepasar los años de servicios prestados en la administración municipal, ni ser superior a once meses de bonificación. El Alcalde y el Concejo no podrán acordar bonificaciones por retiro complementarias para algunos funcionarios, excluyendo a otros.
    La remuneración que servirá de base para el cálculo de las bonificaciones será el promedio de las remuneraciones mensuales de los últimos 12 meses inmediatamente anteriores al cese de funciones del funcionario, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
    Las bonificaciones establecidas en los incisos precedentes no serán imponibles ni constituirán renta para ningún efecto legal y serán de cargo municipal.
    Artículo 3°.- El pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal, sea por aplicación de la causal prevista en la letra a) o en la letra b) del artículo 144 de la ley Nº 18.883, según corresponda.
    Los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
    Artículo 4°.- Las municipalidades que se encuentren excedidas en la restricción del gasto máximo en personal, dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.294 y en el artículo 67 de la ley N° 18.382, y las que se excedan en virtud de la presente ley, no estarán obligadas a ajustarse a dicha restricción en razón del gasto que irrogue el pago del beneficio establecido en el inciso tercero del artículo 1° de esta ley, pero no podrán aumentar los márgenes de excesos.

    Artículo 5°.- El mayor gasto que irrogue el pago de las bonificaciones a que se refiere esta ley será de cargo municipal.

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, 13 de noviembre de 2006.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Belisario Velasco Baraona, Ministro del Interior.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudia Serrano Madrid, Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo.
Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que concede bonificación por retiro voluntario a los Funcionarios Municipales que indica,
Boletín Nº 4064-05

El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad y que por sentencia de treinta y uno de octubre de 2006 en los autos Rol Nº 633-2006, declaró:

    Que el artículo 2º del proyecto remitido es constitucional.

    Santiago, 3 de noviembre de 2006.- Rafael Larraín Cruz, Secretario.