Artículo 3°.- El pago de las bonificaciones procederá inmediatamente después del cese de funciones del funcionario municipal, sea por aplicación de la causal prevista en la letra a) o en la letra b) del artículo 144 de la ley Nº 18.883, según corresponda.
    Los funcionarios municipales que cesen en sus funciones por las causales señaladas en el inciso anterior y que perciban la bonificación por retiro voluntario del artículo anterior, no podrán ser nombrados ni contratados, ya sea a contrata o a honorarios, en la misma municipalidad, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la totalidad del beneficio percibido, expresado en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.