Artículo 28.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6°, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2006, cuyo monto será de $ 100.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2006 sea igual o inferior a $ 400.000, y de $ 50.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $ 1.367.600.
Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 2° de esta ley.