Artículo 30.- Concédese, por una sola vez, un bono de $ 55.000, al personal no docente señalado en el artículo 2° de la ley N° 19.464, que haya desempeñado funciones durante los meses de marzo a octubre del año 2006 en jornada de trabajo de 45 ó 44 horas semanales, según corresponda. Para aquellos que se desempeñen por jornadas parciales de trabajo, el monto del bono se calculará proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.
    Este bono no será imponible ni tributable y se pagará en una sola cuota en el curso del mes de diciembre de 2006 al personal señalado en el inciso anterior, siempre que se encuentre en funciones a la fecha de su pago.
    Este bono será de cargo fiscal y el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los establecimientos educacionales subvencionados, tanto del sector municipal como particular, y de los establecimientos de educación técnico profesional regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, y además determinará los mecanismos de resguardo de su aplicación para su pago. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación.